Desde el 24 de diciembre de 2020 y de aplicación ese mismo día, se establece la obligación de incorporar la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr), a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias.
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado. |
Para el caso de los sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación: |
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas: |
– Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021. |
– Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021. |
– Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021. |
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021 (según art. 5°). |