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Auditoria - ImpuestosTue, 29 Dec 2020 15:27:07 +0000es-AR
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3232AUTONOMOS: LAS NUEVAS ESCALAS
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Tue, 29 Dec 2020 14:29:14 +0000http://www.estudionachtkvitkin.com.ar/wordpress/?p=270Te hacemos saber que se encuentran publicados en el sitio web de la AFIP los nuevos valores de autónomos desde diciembre 2020.
Éstos han sido actualizados en un 5% respecto al período anterior de acuerdo al Decreto 899/20 que dispuso que todas las prestaciones previsionales a cargo de la ANSES tendrán un incremento correspondiente al valor de la cuota mensual noviembre de 2020.
Los nuevos valores entran en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2020, se podrán ver ingresando a https://www.afip.gob.ar/autonomos/documentos/Valores-autonomos-diciembre-2020.pdf
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DISPENSA DEL DEBER DE ASISTENCIA AL LUGAR DE TRABAJO
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Tue, 29 Dec 2020 14:14:54 +0000http://www.estudionachtkvitkin.com.ar/wordpress/?p=267Para aquellas personas a cargo de niños o niñas de edad escolar, es importante conocer que a partir del 1º de enero de 2021 y por el lapso durante el cual se extienda el receso escolar de verano en cada jurisdicción, no será de aplicación lo establecido en el artículo 3º de la Resolución (MTEySS) 207/2020.
Te recordamos que esta resolución considera justificada la inasistencia del progenitor, progenitora, o persona adulta responsable a cargo, cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado del niño, niña o adolescente.
]]>NOVEDADES DE FACTURA ELECTRÓNICA
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https://www.estudionachtkvitkin.com.ar/novedades-de-factura-electronica/#commentsTue, 29 Dec 2020 13:40:48 +0000http://www.estudionachtkvitkin.com.ar/wordpress/?p=255
Desde el 24 de diciembre de 2020 y de aplicación ese mismo día, se establece la obligación de incorporar la identificación de un código de respuesta rápida “QR”, que codificará los datos indicados en el micrositio “Factura Electrónica” (https://www.afip.gob.ar/fe/qr), a todos los contribuyentes y/o responsables cuya autorización de emisión de comprobantes electrónicos se haya tramitado en los términos de la Resolución General N° 4.291 y sus modificatorias.
Cuando la solicitud de autorización de emisión del comprobante electrónico se realice mediante el servicio “Comprobantes en línea” y/o la aplicación “Facturador Móvil”, el propio sistema de AFIP incorporará el código “QR” al comprobante autorizado.
Para el caso de los sujetos que tramiten la autorización de emisión de comprobantes electrónicos mediante el intercambio de información basado en el “WebService”, la obligatoriedad de incorporar el código “QR” será conforme se indica a continuación:
1. Para responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado que hayan efectuado operaciones (gravadas, exentas y no gravadas) declaradas en el impuesto durante el año calendario 2020 por un importe total neto de impuestos y tasas:
– Superior a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de marzo de 2021.
– Superior a pesos dos millones ($ 2.000.000.-) e inferior o igual a pesos diez millones ($ 10.000.000.-): desde el 1 de abril de 2021.
– Superior a pesos quinientos mil ($ 500.000.-) e inferior o igual a pesos dos millones ($ 2.000.000.-): desde el 1 de mayo de 2021.
2. Para el resto de los responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado, sujetos exentos ante dicho gravamen y pequeños contribuyentes inscriptos en el Régimen Simplificado (Monotributo): a partir del 1 junio de 2021 (según art. 5°).